Un incendio, múltiples responsables y una decisión judicial contundente

¿Qué pasa cuando un departamento a estrenar se incendia por fallas combinadas: un electrodoméstico defectuoso y una instalación eléctrica que no cumplió su función de seguridad? Un fallo reciente de la Cámara Nacional Civil marca un precedente contundente sobre quién debe responder y por qué el consumidor no tiene que determinar cuál fue «el culpable exacto».

Este análisis examina una decisión judicial que redefine los límites de la responsabilidad solidaria en relaciones de consumo, y explica por qué fabricantes, vendedores, constructoras y profesionales no pueden desligarse señalándose entre sí cuando el daño ya ocurrió.

Análisis del caso

La sentencia del 22 de diciembre de 2025 emanada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I (Expte. Nro. 84942/2016), examina el caso de una mujer que adquirió un departamento a estrenar dentro de un fideicomiso inmobiliario. Apenas un mes después de recibir la posesión, conectó por primera vez una heladera nueva recientemente comprada. Esa misma noche, el inmueble se incendió por completo.

Las pericias fueron concluyentes: el fuego se originó en la heladera, pero no por una sola causa, sino por una combinación de fallas: desperfectos internos del electrodoméstico (compresor y relay), y fallas graves en la instalación eléctrica del departamento (disyuntor diferencial e interruptor termomagnético que no actuaron como debían).

La decisión clave del tribunal: El tribunal estableció que el daño fue consecuencia de un riesgo creado dentro de una relación de consumo. Por eso, aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y declaró la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena:

  • La desarrolladora inmobiliaria
  • La empresa a cargo de la instalación eléctrica
  • El director de obra
  • Los arquitectos intervinientes
  • El fabricante del electrodoméstico
  • La empresa que lo comercializó

Nadie pudo desligarse alegando que la culpa era «de otro». El fallo es contundente:

«No pueden los arquitectos que ejercieron los roles de director de obra e instalador eléctrico pretender exonerarse de la responsabilidad por vicios y defectos que presente la obra aun cuando estos se relacionen con trabajos realizados o materiales provistos o colocados por otros gremios contratados al efecto…».

El tribunal subraya que en relaciones de consumo, el consumidor no debe probar quién fue exactamente el culpable: basta con acreditar el daño y el vínculo con el producto o servicio. A partir de allí, la ley impone responsabilidad solidaria sin excepciones.

El artículo completo profundiza sobre:

  • Las implicancias prácticas del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor para consumidores y empresas
  • Por qué incluso el arquitecto inicialmente eximido fue finalmente condenado en segunda instancia
  • Los montos indemnizatorios confirmados por la Cámara (daño material, moral, privación de uso)
  • Qué obligaciones específicas tienen los sistemas de seguridad eléctrica según este fallo
  • Lecciones clave para quienes compran inmuebles nuevos, y advertencias críticas para desarrolladores, constructores y profesionales intervinientes
  • Análisis del nuevo estándar de diligencia que este precedente impone a toda la cadena de producción y comercialización

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Lucas Vilaplana
Lucas Vilaplana

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral e Inmobiliario desde el año 2001.